Régimen Especial Canario (ZEC) – Impuesto de Sociedades al 4%

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) establece un marco fiscal único dentro de la Unión Europea que otorga a las islas condiciones ventajosas para atraer inversión y promover la creación de empresas.

Una de sus principales ventajas es la Zona Especial Canaria (ZEC), un área de baja tributación creada con la autorización de la Comisión Europea y regulada por la Ley 19/1994.

Las entidades inscritas en la ZEC pueden beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 4%, frente al tipo general del 25% aplicable en el resto de España.

Requisitos principales para acogerse al régimen:

  1. Constituir una entidad nueva con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.

  2. Al menos un administrador residente en las Islas Canarias.

  3. Realizar una inversión mínima en activos fijos nuevos relacionados con la actividad (100.000 € en Gran Canaria o Tenerife, 50.000 € en el resto de islas) dentro de los dos primeros años.

  4. Crear y mantener empleo local:

    • 5 puestos de trabajo en Gran Canaria o Tenerife.

    • 3 puestos en el resto de islas.

  5. Desarrollar una actividad permitida dentro del listado aprobado por la UE (comercio internacional, servicios, consultoría, tecnología, turismo, logística, etc.).

Ventajas fiscales complementarias:

  • Tipo del 4% sobre los beneficios generados en Canarias.

  • Exención de retenciones en dividendos distribuidos a sociedades matrices dentro de la UE (si cumplen la Directiva Matriz-Filial).

  • Exención del IGIC (equivalente al IVA peninsular) para operaciones entre empresas ZEC o de exportación.

  • Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o la Deducción por Inversiones en Activos Fijos Nuevos.

Duración y estabilidad

El régimen ZEC está autorizado por la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2032, lo que garantiza su estabilidad y seguridad jurídica a medio plazo.