El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) establece un marco fiscal único dentro de la Unión Europea que otorga a las islas condiciones ventajosas para atraer inversión y promover la creación de empresas.
Una de sus principales ventajas es la Zona Especial Canaria (ZEC), un área de baja tributación creada con la autorización de la Comisión Europea y regulada por la Ley 19/1994.
Las entidades inscritas en la ZEC pueden beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 4%, frente al tipo general del 25% aplicable en el resto de España.
Requisitos principales para acogerse al régimen:
Constituir una entidad nueva con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
Al menos un administrador residente en las Islas Canarias.
Realizar una inversión mínima en activos fijos nuevos relacionados con la actividad (100.000 € en Gran Canaria o Tenerife, 50.000 € en el resto de islas) dentro de los dos primeros años.
Crear y mantener empleo local:
5 puestos de trabajo en Gran Canaria o Tenerife.
3 puestos en el resto de islas.
Desarrollar una actividad permitida dentro del listado aprobado por la UE (comercio internacional, servicios, consultoría, tecnología, turismo, logística, etc.).
Ventajas fiscales complementarias:
Tipo del 4% sobre los beneficios generados en Canarias.
Exención de retenciones en dividendos distribuidos a sociedades matrices dentro de la UE (si cumplen la Directiva Matriz-Filial).
Exención del IGIC (equivalente al IVA peninsular) para operaciones entre empresas ZEC o de exportación.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o la Deducción por Inversiones en Activos Fijos Nuevos.
Duración y estabilidad
El régimen ZEC está autorizado por la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2032, lo que garantiza su estabilidad y seguridad jurídica a medio plazo.